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Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

En BAVSA estamos ultimando los detalles para garantizarte una solución integral, no solo un fondo. El FAL, previsto en la Ley 27.802, brinda a empleadores una herramienta para afrontar obligaciones indemnizatorias de forma anticipada y ordenada.

SECTOR PRIVADOPATRIMONIO SEPARADOINEMBARGABLECOSTO NETO CEROGANANCIAS + IVA EXENTOS

Grandes empresas

1%

mensual s/ masa salarial SIPA

PyMEs

2,5%

mensual s/ masa salarial SIPA

Comisión admin.

≤ 1%

tope anual (incluye ALyCs)

Pago al trabajador

5 días

hábiles desde DDJJ

¿Desde cuándo se puede utilizar?

El FAL requiere un período mínimo de seis meses de aportes antes de que los fondos puedan aplicarse al pago de una desvinculación. Es un esquema de acumulación anticipada, no una solución inmediata.

¿Quién elige al administrador?

La decisión es del empleador. Cada empresa elige libremente al administrador entre los actores habilitados por la CNV.

¿Qué pasa si la empresa deja de operar?

Si la empresa se disuelve, entra en liquidación o quiebra, el FAL se extingue y los recursos acumulados retornan al empleador, salvo excepciones previstas en la normativa.

¿El administrador responde frente al empleado?

No. El FAL no altera la relación laboral ni traslada responsabilidades. El Agente de Administración no asume obligaciones propias del empleador.

Marco normativo: Ley 27.802 · Decreto Reglamentario · Resolución CNV. El FAL opera bajo el régimen de fondos comunes de inversión con patrimonio separado, inembargable e independiente del empleador.

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